Locación

Rescisión del contrato por parte del locatario / Comunicación: plazo de anticipación /

Al establecer en el art. 8º ley 23.091, que la voluntad de rescindir debe ser comunicada por el locatario con una antelación no inferior a dos meses, fue intención del legislador que el locador contase, por lo menos, con ese período para ofrecer en alquiler el inmueble, mientras continúa la locación con la consecuente percepción de las correspondientes mer...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Allora, Silvia Maris c/ Gustavo Osvaldo Buosi

Revista Nro: 94
Nro Página: 299

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