El despacho de la cédula de notificación del decreto que llama los «autos» a estudio tiene eficacia interruptiva de la perención de instancia. No empece a esta conclusión el hecho de que la cédula en cuestión no se hubiera agregado de inmediato al expediente y en cambio recién se adjuntase en oportunidad de responderse el incidente de perención de instancia....
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La garantía de la duración razonable del proceso penal, aceptada como natural derivación de la garantía del debido proceso, en la actualidad se encuentra estatuida en diversos plexos normativos: a nivel constitucional, en distintos tratados internacionales mencionados en el art. 75 inc. 22, 2° párr. C.N. y en el art. 39 de nuestra Carta Magna provincial; en lo infraconstitucional, el Código Proces...
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En cuanto al cauce procesal a través del cual se hace efectivo este resguar¬do fundamental (duración razonable del proceso penal), la solución provis¬ta por nuestro máximo tribunal fue el instituto de la prescripción por insubsistencia de la acción penal. En otros casos -la mayoría de ellos- la C.S.J.N. hizo efectiva la garantía dictando ella misma u obligando al tribunal inferior a dictar un pron...
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Si al momento de ser notificada la demandada del decreto que admite la instancia de constitución en actor civil contra ella, se encontraban ya compiladas las piezas de convicción que el juzgador consideró a posteriori eficaces para acreditar el vínculo entre el imputado y la demandada, y no obstante ello, la accionada no dedujo oportunamente oposición objetando la calidad en cuya virtud los actore...
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No es óbice para el reconocimiento de la facultad de ejercer una acción autónoma declarativa invalidatoria de la cosa juzgada que se considera írrita, la falta de un procedimiento ritual expresamente previsto, ya que esta cir¬cunstancia no puede resultar un obstáculo para que los tribunales tengan la facultad de comprobar, en un proceso de conocimiento de amplio debate y prueba, los defectos de la...
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El recurso ante la Corte no cumple con el requisito de la fundamentación autónoma que requiere el art. 15 de la ley 48 cuando no rebate, mediante una adecuada y prolija crítica, los fundamentos del fallo y sólo traduce discrepancias con el criterio del juzgador. (Del dictamen del procurador general de la Nación al que se remiten los Dres. Nazareno, Fayt y Petracchi).
Los recursos extraordinario...
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La inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble adquirido con un cré¬dito del Banco Hipotecario Nacional (beneficio dispuesto por el art. 35 de la ley 22.232) se mantiene aun luego de cancelado el crédito, sin que sea óbice para ello que al contraer la deuda se haya renunciado voluntariamente el beneficio de la vivienda única contemplado por la ley provincial 8067.
El art. 35 de la ley 22.2...
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El pronunciamiento firme que rechaza el beneficio de litigar sin gastos, aún cuando no causa estado y permite reeditar la cuestión en un nuevo incidente, no impide que la parte deba afrontar los honorarios y gastos causídicos generados hasta la iniciación de la nueva pretensión que finalmente es acogida. Ello constituye un gravamen irreparable que torna a la resolución susceptible de ser controlad...
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La decisión que rechaza el beneficio de litigar sin gastos, por no haberse diligenciado informativa al Registro General para probar la inexistencia de inmuebles, no puede ser atacada por la vía del inc. 3 del art. 383 C.P.C.C. contraponiéndola al acuerdo reglamentario 400-A-1998 en el que el T.S.J. solicita al fiscal general y Caja de Abogados que en esos incidentes instruyan a sus representantes ...
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La circunstancia de que se encuentre comprometido el mérito de cues¬tiones de hecho, no limita la competencia por el motivo de errores in procedendo, cuando el juzgamiento de aquéllas se relaciona con la herme¬néutica de normas procesales respecto de las cuales el Tribunal Supe¬rior de Justicia es el juez supremo....
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