Cosa juzgada

Revi¬sión / Casos en que procede / Jerarquía constitucional / Derechos de propie¬dad y defensa en juicio /

No es óbice para el reconocimiento de la facultad de ejercer una acción autónoma declarativa invalidatoria de la cosa juzgada que se considera írrita, la falta de un procedimiento ritual expresamente previsto, ya que esta cir¬cunstancia no puede resultar un obstáculo para que los tribunales tengan la facultad de comprobar, en un proceso de conocimiento de amplio debate y prueba, los defectos de la...
Tribunal: C.S.J.N.
Autos: Banco Ctral. de la Rep. Argentina en Centro Financiero S.A. Cía. Financiera

Revista Nro: 82
Nro Página: 151

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