1. La excepción de falta de personería debe ser desestimada si quien acredita personería por la administradora del consorcio de copropietarios ha acompañado copias debidamente certificadas de su nombramiento, y ha sido designada en asamblea de copropietarios.
2. La validez de la citación a asamblea de propietarios para designar administrador no debe ser impugnada por esta vía ejecutiva, por la na...
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El régimen de los recursos pertenece al sistema de la ley y es indisponible para las partes; es facultad propia de los tribunales controlar de oficio si los recursos se han interpuesto en tiempo y forma.
Examinadas las constancias de autos, en pos de establecer si el recurso de que se trata ha sido interpuesto en tiempo y forma, se advierte que la acción deducida por la actora se endereza a reque...
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I. Las constancias de autos revelan que en momento alguno anterior a la finalización del debate, la accionada invocó la existencia de la normativa local.
Es recién en oportunidad de agregar “apuntes” -luego de producido el informe oral- cuando solicita se aplique la ley de consolidación de deudas, sin acompañar un ejemplar autenticado de la normativa de que se trata.
II. Este Tribunal a través d...
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I. Considero que la tercera citada en garantía puede ser pasible de la sanción establecida por el art 275 L.C.T. por cuanto su actuación se asimila a la de la demandada, más aún cuando se trata de una norma dirigida a lograr mayor responsabilidad en las conductas procesales.
II. Interpretar la norma como lo pretende el recurrente, esto es, aferrándose a la literalidad del término “empleador”, equ...
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Cuestiónase la genuina inteligencia que cabe acordar al art. 26 C.P.C. cuando, como en autos, una de las partes ha mudado su domicilio ad litem, de lo que ha tenido conocimiento la contraria por retiro del expediente, no obstante no existir proveído del tribunal que tuviera por constituido nuevo domicilio.
El art. 26, C.P.C., no subordina la eficacia del nuevo domicilio al dictado de un proveído...
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Existiendo recursos de nulidad y apelación de la resolución de primera instancia en lo principal, cuya fundamentación debe realizarse en segunda instancia (art. 1310 C.P.C.) no otorga celeridad ni genera economía procesal alguna, exigir el desdoblamiento de los fundamentos de los recursos, ora en la primera instancia para los honorarios, ora ante el tribunal de grado para el fondo del asunto.
Cu...
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I. Cuando el empleador, unilateralmente establece una norma de carácter general para una empresa o establecimiento “no puede hacer discriminaciones arbitrarias, sino que debe aplicar el principio de trato igual”.
II. A mi vez, estimo que el art 245 L.C.T. sólo habla de la mejor remuneración mensual y habitual, sin autorizar distinciones entre percibida y devengada, que implicarían modificar la se...
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I. Como ha señalado esta Sala en la causa “Ponce c/ E.P.E.C.”, A.I. Nº 105 del 18 de abril ppdo., lo relativo al nacimiento de la obligación no está regulado por la ley de emergencia, cuya aplicación se pretende, sino por la de infortunios laborales (en este caso ley 24.028). La normativa de excepción se limita a fijar en su art. 2º una fecha de corte (1/4/91), con el fin de establecer el régimen ...
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La competencia originaria, exclusiva y excluyente del Tribunal Superior de Justicia comprende, en el caso, el conocimiento y decisión de las acciones por responsabilidad civil promovidas contra magistrados y funcionarios del Poder Judicial, como motivo del ejercicio de sus funciones, sin necesidad de remoción previa (art. 165 inc. 1º, apartado “d”, Constitución Provincial).
Nuestra reglamentació...
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Sobre el problema de la sustanciación del juicio de amparo en segun-da instancia, el apelado no puede ser privado del derecho de contestar el recurso de su adversario, a menos que una norma expresa -que no existe en este caso- disponga lo contrario. A falta de una previsión explícita del legislador que establezca una restricción semejante al derecho de defensa, deben prevalecer los principios gene...
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