Domicilio

Cambio / Efectos /

Cuestiónase la genuina inteligencia que cabe acordar al art. 26 C.P.C. cuando, como en autos, una de las partes ha mudado su domicilio ad litem, de lo que ha tenido conocimiento la contraria por retiro del expediente, no obstante no existir proveído del tribunal que tuviera por constituido nuevo domicilio. El art. 26, C.P.C., no subordina la eficacia del nuevo domicilio al dictado de un proveído...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Recurso directo: en L.G.E. y otro

Revista Nro: 27
Nro Página: 151

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase