Al no haberse opuesto excepciones, el honorario del juicio ejecutivo se reduce en un 60%, según la regla del art. 81 C.A., lo que indica que debe fijarse la suma correspondiente en la de seis jus....
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La reducción por falta de oposición de excepciones se aplica aun en los honorarios mínimos, porque el art. 36 C.A. dispone en forma expresa que el piso de diez jus rige solamente mediando tramitación total en primera instancia. Luego, si no concurre tal condición por haber concluido el proceso sin transitar todas sus etapas, el mínimo debe ser reducido en función de las tareas real y efectivamente...
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Ante la incomparecencia del demandado se le debe dar por contestada la demanda siguiéndose el juicio como si estuviera presente y operando la presunción de veracidad de los hechos afirmados por el actor en la demanda, como lo prevé el art. 49 de la ley del fuero aludida.
La presunción prevista en el art. 49 ley 7987 implica que se presupone la existencia real de los hechos y se exime al actor d...
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El art. 209 L.C.T. impone el deber al trabajador de dar aviso de enfermedad o accidente y del lugar donde se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Es una verdadera carga del trabajador porque si no lo hace pierde el derecho a la percepción de los salarios....
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Debe estarse, cuando la diversidad y la variedad de tareas que realiza el trabajador lo requieren, por la categoría más relevante y de elevada consideración remuneratoria, en cuanto es más beneficiosa para el trabajador, art. 7º L.C.T., de íntima relación con el art. 14 bis C.N. De otro modo habría un enriquecimiento incausado en favor del empleador.
De acuerdo con el art. 39 incs. 1 y 3 ley 79...
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La carencia de prueba de la prestación de servicios en el lugar que la demanda menciona, en una actividad gastronómica, es tal que no es posible activar la presunción del art. 23 L.C.T., que podría beneficiar al actor.
La relación de dependencia no ha sido probada y menos algunos de los indicios que conforman la teoría del “haz de indicios”, que recoge la Recomendación 198/2006 de la O.I.T., que ...
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Si el demandado -empleador- le atribuye al actor -trabajador- la condición de eventual al contrato de trabajo que los vinculara, de conformidad con las previsiones de los arts. 90 y 99 L.C.T., es a aquella parte a quien le corresponde acreditar esos extremos; es decir que en la contratación del accionante se tuvo en consideración resultados concretos y en relación a servicios extraordinarios o exi...
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No puede tenerse por acreditado que el trabajador hubiere prestado sus tareas en la discontinuidad como era la pretensión del empleador. No aportó prueba alguna, de manera contundente y precisa, como hubiese sido la debida registración del contrato de trabajo y la observancia de las exigencias propias de la legislación específica.
Si el sustento del empleador era sostener la condición de “changa...
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La regla general del art. 36 ley 9459, en el segmento que determina los mínimos aplicables al juicio ejecutivo, cede ante la norma especial del art. 81, primer párrafo, del mismo cuerpo legal.
En el caso del juicio ejecutivo no corresponde la reducción que propone el art. 45 ley 9459 porque la aplicación de la división en etapas dispuesta por la norma mentada, resulta de difícil concreción en ...
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La prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo (art. 23 L.C.T.), más aún cuando en la contestación de la demanda no se dio ninguna versión que la explique de otra manera, siendo en los términos del art. 192 C.P.C.C. la simple negativa, sin aportar ninguna otra explicación de dicha presencia, una respuesta evasiva e insuficiente, de la que surge la presunción de ve...
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