No hay óbice alguno a la posibilidad de alcanzar la certeza en base a prueba indirecta, ya que hoy en día no se discute que los indicios tengan tal aptitud, con la condición que sean unívocos y no anfibológicos. Por esa razón, se ha advertido que ello exige una consideración conjunta y no un examen separado o fragmentario, puesto que la meritación independiente de cada indicio desnaturaliza la ese...
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La exclusión de la prueba de testigos a la que alude el art. 1017 del C.C., también rige en materia penal.\nLa figura penal del art. 173 inc. 4 del C.P., se encuentra prevista en resguardo de la institución reglada por los art. 1016 y 1017 del C.C., no pudiendo ser derogada por las leyes procesales locales. Para determinar el alcance de la exclusión de la prueba con testigos, es importante tener e...
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La exclusión de la prueba de testigos a la que alude el art. 1017 del C.C., también rige en materia penal.\nLa figura penal del art. 173 inc. 4 del C.P., se encuentra prevista en resguardo de la institución reglada por los art. 1016 y 1017 del C.C., no pudiendo ser derogada por las leyes procesales locales. Para determinar el alcance de la exclusión de la prueba con testigos, es importante tener e...
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La exclusión de la prueba de testigos a la que alude el art. 1017 del C.C., también rige en materia penal.\nLa figura penal del art. 173 inc. 4 del C.P., se encuentra prevista en resguardo de la institución reglada por los art. 1016 y 1017 del C.C., no pudiendo ser derogada por las leyes procesales locales. Para determinar el alcance de la exclusión de la prueba con testigos, es importante tener e...
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Son coautores no sólo los que realizan la acción consumativa del delito (con actos parificados o heterogéneos significativos de la división de trabajo), sino también, quienes toman parte en su ejecución a través de una acción no consumativa pero coadyuvante y convergente con ella. En este aspecto y en base a una interpretación sistemática, se ha afirmado que un acto es ejecutivo cuando, conforme a...
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Son coautores no sólo los que realizan la acción consumativa del delito (con actos parificados o heterogéneos significativos de la división de trabajo), sino también, quienes toman parte en su ejecución a través de una acción no consumativa pero coadyuvante y convergente con ella. En este aspecto y en base a una interpretación sistemática, se ha afirmado que un acto es ejecutivo cuando, conforme a...
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La figura del art. 174 inc. 4 C.P., constituye una defraudación por el abuso de firma en blanco que exige, por un lado, que un sujeto entregue a otro un pliego con su firma, otorgándole un jus scribendi para que extienda sobre éste el texto de un documento. Por otro lado, que este segundo sujeto abuse de ese mandato insertando en el documento declaraciones u obligaciones de carácter patrimonialmen...
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El art. 32 C.P. consagra expresamente la obligación de reparación del que participare de los efectos de un delito, hasta la cuantía en que hubiere participado, lo cual sigue la regla de que nadie puede enriquecerse a costa de la violación del derecho de otro. Como surge de la ley, constituye un requisito para ello, que el autor haya participado de sus efectos (los resultados del delito) a título l...
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El art. 32 C.P. consagra expresamente la obligación de reparación del que participare de los efectos de un delito, hasta la cuantía en que hubiere participado, lo cual sigue la regla de que nadie puede enriquecerse a costa de la violación del derecho de otro. Como surge de la ley, constituye un requisito para ello, que el autor haya participado de sus efectos (los resultados del delito) a título l...
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En relación con el ejercicio de la acción civil deducida en sede penal, el juzgador debe atenerse a los simples hechos descriptos en la demanda (principio de congruencia en la causa), sin tomar en cuenta el nomen iuris utilizado en ella, porque si éste no coincide con aquellos, su deber será proveer a la hipótesis fáctica planteada por la demanda. La aplicación del principio iura novit curia se tr...
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