Abuso de firma

Responsabilidad civil por la participación en los efectos de un delito: noción / Requisitos /

El art. 32 C.P. consagra expresamente la obligación de reparación del que participare de los efectos de un delito, hasta la cuantía en que hubiere participado, lo cual sigue la regla de que nadie puede enriquecerse a costa de la violación del derecho de otro. Como surge de la ley, constituye un requisito para ello, que el autor haya participado de sus efectos (los resultados del delito) a título l...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Luciani, Gustavo Adolfo

Revista Nro: 142
Nro Página: 276

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