El instigador no responde por el exceso del instigado, esto es cuando el delito cometido o la calificante en la que hubiera incurrido no estuvo en su intención.
La limitación subjetiva contenida en el art. 47 C.P. se encuentra establecida a fin de regular la pena que le corresponderá al cómplice, cuando resultare de las circunstancias particulares de la causa que éste no quiso cooperar sino en ...
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Los coautores no son sólo quienes realizan la acción consumativa del delito (con actos parificados o heterogéneos significativos de la división de trabajo), sino también quienes toman parte en su ejecución a través de una acción no consumativa, pero coadyuvante y convergente con ella.
En materia de coautoría rige el principio de imputación recíproca de las distintas contribuciones. Y, en virtu...
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Son coautores no sólo los que realizan la acción consumativa del delito (con actos parificados o heterogéneos significativos de la división de trabajo), sino también, quienes toman parte en su ejecución a través de una acción no consumativa pero coadyuvante y convergente con ella. En este aspecto y en base a una interpretación sistemática, se ha afirmado que un acto es ejecutivo cuando, conforme a...
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La participación necesaria requiere de un aporte anterior o concomitante que resulte aprovechado por los autores o coautores en el tramo estrictamente ejecutivo de acuerdo con la modalidad concreta llevada a cabo. En este concepto no sólo ingresan los aportes vinculados con la modalidad típica de ejecución (v.gr., el suministro del arma utilizada en el robo), sino también otros que hacen a la moda...
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Una vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo sustancial, el Tribunal de Casación la potestad para efectuar la correcta solución jurídica del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos distintos de los esgrimidos por el a quo, siempre que deje incólumes los hechos fijados en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la reformatio in peius, y no vaya más allá ...
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Los coautores no son sólo quienes realizan la acción consumativa del delito (con actos parificados o heterogéneos significativos de la división de trabajo), sino también quienes toman parte en su ejecución a través de una acción no consumativa, pero coadyuvante y convergente con ella...
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El punto de inflexión entre la coautoría y la complicidad necesaria, entonces, está dado por la asunción de conductas ejecutivas, aunque éstas no sean consumativas. Si bien en muchos casos esta separación no ofrece mayores dificultades, el problema se acentúa cuando se trata de dirimir límites entre la coautoría y el cómplice co...
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La complicidad primaria requiere de un aporte anterior o concomitante que resulte aprovechado por los autores o coautores en el tramo estrictamente ejecutivo de acuerdo a la modalidad concreta llevada a cabo. En este concepto no sólo ingresan los aportes vinculados con la modalidad típica de ejecución (v.gr., el suministro del arma utilizada en el robo), sino también ot...
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El análisis de las categorías de cómplice debe partir de las limitaciones que impone la ley en orden a la forma y oportunidad del aporte, advirtiéndose que sólo la complicidad no necesaria acepta la ayuda posterior con promesa anterior, tal como surge del texto expreso del art. 46 C.P.. Cuando se trata de la cooperación, la distinción entre las dos ...
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Los coautores no son sólo quienes realizan la acción consumativa del delito (con actos parificados o heterogéneos significativos de la división de trabajo), sino también quienes toman parte en su ejecución a través de una acción no consumativa, pero coadyuvante y convergente con ella....
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