Participación criminal

Instigación / Exceso del instigado / Limitación subjetiva de la participación /

El instigador no responde por el exceso del instigado, esto es cuando el delito cometido o la calificante en la que hubiera incurrido no estuvo en su intención. La limitación subjetiva contenida en el art. 47 C.P. se encuentra establecida a fin de regular la pena que le corresponderá al cómplice, cuando resultare de las circunstancias particulares de la causa que éste no quiso cooperar sino en ...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Lascano, Mario Antonio p.s.a. Homicidio agravado por el art. 41 bis, etc

Revista Nro: 186
Nro Página: 259

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase