La excepción prevista por el art. 2284 C.C. para que proceda la restitución anticipada requiere que sobrevenga al comodante una necesidad imprevista y que ésta sea urgente. La imprevisión deviene de que no se haya podido razonablemente vislumbrar que esa necesidad iba a producirse y la urgencia significa que la necesidad de utilización no admite demora y tampoco ...
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La imposición de las costas dispuestas en primera instancia debe ser mantenida, pues no es más que la aplicación del principio objetivo de la derrota adoptado por nuestro código de rito en el art. 130 y ss. C.P.C.C.. La excepción a la citada regla es de interpretación restrictiva....
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La imposición de las costas dispuestas en primera instancia debe ser mantenida, pues no es más que la aplicación del principio objetivo de la derrota adoptado por nuestro código de rito en el art. 130 y ss. C.P.C.C.. La excepción a la citada regla es de interpretación restrictiva....
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Al existir un término de duración del comodato, específicamente determinado por los contratantes, aquél debe ser respetado (art. 2271 C.C.) y para solicitar la restitución antes de su vencimiento el comodante sólo podrá hacerlo si hubiese sobrevenido necesidad urgente e imprevista de uso del bien, fallecimiento o incapacidad del comodatario si el pr...
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El cese del comodato deviene sólo en los casos que el Código prevé como excepción a la vigencia de los plazos pues la regla es que será hasta el tiempo convenido, reconociendo así la ley lo decidido por las partes sobre la base de la autonomía privada. Hay una obligación acordada por las partes que no puede en principio, ser dejada sin efecto...
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La necesidad urgente e imprevista invocada por la demandante por carecer el comodatario de las condiciones personales que se tuvieron en miras para el préstamo de uso, carece de sustento. En primer término, porque la cláusula contractual en la que se ampara el accionante para tal alegación, efectivamente está direccionada a que no pueda ser cedido el derecho del ...
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No puede aceptarse que bajo el amparo de la norma del art. 2284 C.C. se alegue necesidad imprevista y urgente derivada de la conducta desplegada por el demandado en lo que hace a la discusión tenida con la comodante sobre los derechos que le caben sobre un determinado inmueble, plasmada en la denuncia penal que efectuara al gerente de la cocontratante como en la acción civil seguida ...
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Es sabido que para la procedencia de toda acción de nulidad, necesariamente deben ocurrir determinados presupuestos, entre otros el de trascendencia del vicio denunciado, por lo que no habrá invalidación en el mero interés de la ley, simplemente para preservar sus disposiciones, siendo imprescindible que aquél ocasione un perjuicio al administrado....
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Es regla general que lo convenido por las partes respecto de los intereses es ley a la que corresponde someterse y, por ende, no puede el juez introducirse en el contrato que celebraron para revisar sus cláusulas. Ello no enerva la posibilidad de apartarse de tal pauta cuando se advierte que se afectan principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, como son los que impone...
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Hay necesidad de mantener un equilibrio entre la función esencial de los intereses y su moderación, de allí que la posibilidad de morigeración de los intereses debe ser ejercida con prudencia, de acuerdo con el contexto económico financiero de la realidad negocial de nuestro país y condiciones económicas del mercado.\nEs criterio adoptado por la may...
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