Comodato
Obligación de restituir la cosa por parte del tenedor precario /Al existir un término de duración del comodato, específicamente determinado por los contratantes, aquél debe ser respetado (art. 2271 C.C.) y para solicitar la restitución antes de su vencimiento el comodante sólo podrá hacerlo si hubiese sobrevenido necesidad urgente e imprevista de uso del bien, fallecimiento o incapacidad del comodatario si el pr...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Terra Nostra S.R.L. c/ Rodríguez, Julio Carlos
Revista Nro: 110
Nro Página: 237