Comodato

Obligación de restituir la cosa por parte del tenedor precario /

El cese del comodato deviene sólo en los casos que el Código prevé como excepción a la vigencia de los plazos pues la regla es que será hasta el tiempo convenido, reconociendo así la ley lo decidido por las partes sobre la base de la autonomía privada. Hay una obligación acordada por las partes que no puede en principio, ser dejada sin efecto...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Terra Nostra S.R.L. c/ Rodríguez, Julio Carlos

Revista Nro: 110
Nro Página: 237

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