La prueba sobre la existencia del hecho y las circunstancias que permiten inferir el riesgo procesal son condiciones que deben concurrir simultáneamente para la justificación de la coerción personal del imputado que importan la privación de su libertad ambulatoria (esto es, la detención -arts. 272 y 154 C.P.P.- y la prisión preventiva -arts. 281, 336 y 154 C.P.P.-) debiendo la fundamentación del p...
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La sanción de la ley 24.390 obedeció a la necesidad de resolver la situación de los encarcelados en prisión preventiva que, no obstante gozar de la presunción de inocencia que dimana del art. 18 C.N., aún no habían sido juzgados sin razón justificada. Esta situación no parece ser la de aquellos que agotaron todas las vías extraordinarias locales para cuestionar una decisión ya definida. El art. 7º...
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A los efectos del art. 24 C.P. en función de los arts. 7º, 8º y concs. de la ley 24.390, corresponde computar como «prisión preventiva» el tiempo transcurrido desde su detención hasta la resolución que declaraba formalmente improcedente o rechazaba el recurso de casación deducido en contra de la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de juicio, solución que obedece al efecto suspensivo de ...
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La regla más beneficiosa establecida por la ley 24.390 es aplicable tanto para los condenados cuyo recurso deducido contra la sentencia ha sido rechazado, mereciendo por tanto una resolución sobre el fondo de la cuestión, como cuando se ha declarado el recurso formalmente improcedente, cuanto a los internos que revestían la calidad de procesados a la época del dictado de la ley 25.430 (que deroga ...
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No toda privación de libertad reviste el carácter de prisión preventiva si se omiten considerar las sentencias condenatorias firmes que se dictaron en ese lapso y que transformaron la naturaleza de la privación de la libertad en pena. La aplicación del art. 7º, que es el que modifica el art. 24 C.P., atañe exclusivamente a privaciones de libertad que revisten el carácter de prisión preventiva y qu...
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La ley 24.390 contiene disposiciones de naturaleza sustantiva referidas al modo de computar la prisión preventiva en relación con las penas de prisión y reclusión (art. 7º), que la tornan modificatoria del art. 24 C.P. (art. 8º). Así, cuando fenece el plazo de dos años fijado en el art. 7º, el efecto sustantivo se produce sobre el modo de computar la prisión preventiva a los fines del cumplimiento...
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La aplicación de las disposiciones sustantivas de la ley 24.390 en el ámbito local fue tratada y aceptada por esta Sala, en razón de que implicaban una modificación del art. 24 C.P. y constituye una disposición que guarda estrecha correlación con la Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto configura una modalidad de compensación del derecho interno por encarcelamientos cautelares que se ...
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El tribunal a cargo de la ejecución penal es el encargado de practicar el cómputo de la pena y, para ello, debe tener en cuenta la privación de libertad que el ahora condenado ha soportado en el desarrollo del proceso, de acuerdo a lo establecido en el art. 24 C.P.. Y si hubiese excedido el plazo de dos años, el tiempo remanente se computa del modo establecido en el art. 7° de la ley 24.390. Este ...
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Los imputados soportaron, a título de prisión preventiva (arts. 24 y 3º C.P.) el lapso de tiempo transcurrido desde su detención hasta el día en que esta Sala resolvió el recurso de casación. Ello no puede tener otra interpretación en virtud del efecto suspensivo expresamente asignado por la ley al recurso de casación. Quien se encuentra privado de su libertad, en las condiciones descriptas, se en...
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Nada autoriza siquiera a presumir que a los fines del cómputo parcial de la pena, como acontece para establecer si procede la libertad condicional, el tiempo que favoreció a los condenados por aplicación de la regla más favorable establecida en la ley 24.390, deba descontarse del futuro de la pena que le resta por cumplir, en lugar de acrecer el tiempo de la pena ya cumplido. Aquella solución, que...
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