Secuestro
SOTO, NELSON contra GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. sobre ORDINARIO SecuestroTribubal: CNCom., Sala A
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Ver másDel procedimiento llevado por personal policial que colocó los teléfonos celulares dispositivos en “modo avión” a fin de no recibir ni emitir datos, conectándolos seguidamente a un ordenador de la dependencia y logrando la duplicación de su contenido mediante el software “UFED 4PC”, comúnmente utilizado para la extracción forense de información existente en equipos de telefonía móvil y afines, no ...
Ver másEl secuestro es una medida de coerción real, cautelar y provisional que tiene por finalidad asegurar los fines del proceso, que restringe o limita temporariamente la libre disponibilidad de bienes del imputado o de terceros, que se dispone para conservar o recoger las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a confiscación o aquéllas que puedan servir como prueba (art. 210 C.P.P.). El fisc...
Ver másI. Introducción. II. Secuestro simulado con fines extorsivos. III. Posiciones en cuanto a su encuadramiento típico. IV. Nuestra opinión. V. Conclusión....
Ver másEl secuestro es una medida de coerción real, de carácter instrumental, es decir que no es un fin ni una sanción en sí misma. Esta naturaleza coercitiva, reviste las mismas exigencias, presupuestos y finalidad de toda medida cautelar. Hace a esta esencia tuitiva, su indispensabilidad, excepcionalidad, provisionalidad, y proporcionalidad. Las medidas cautelares que impliquen restricción a los derech...
Ver másTeniendo en cuenta la escala penal del delito enrostrado al prevenido (art. 164 C.P.), como así también las circunstancias concretas que rodearon el acaecimiento del suceso -esencialmente, el escaso daño patrimonial-, que en el caso de condena lo será en forma de ejecución condicional, mantener secuestrado el bien con motivo de que podría ser decomisado, en caso de una eventual condena, aparece co...
Ver másEl art. 152 del C.P. autoriza tanto a los particulares como a los funcionarios públicos, para ingresar sin orden de allanamiento a un domicilio ajeno, aun en contra del consentimiento de su morador, cuando ello se haga para prestar un auxilio a la justicia. Los alcances de dicha disposición sólo pueden comprenderse mediante su puesta en relación con la garantía c...
Ver másSe encuentra amparada bajo la referida autorización legal la intervención que se produjo en un claro contexto de flagrancia (art. 276 C.P.P.), que lo facultaba para aprehender al imputado (art. 279 C.P.P.) y, por ende, para aprehender el arma en cuestión auxiliando a la autoridad para la realización de un secuestro que se presentaba impostergable (art. 324 inc. 4 C.P.P....
Ver másLa ausencia de certeza acerca de si los bienes embargados y sobre los que se pretende el secuestro resultan o no indispensables para la continuidad de las actividades relacionadas con el giro habitual de deudor, lleva necesariamente la cuestión al ámbito de las reglas de la carga de la prueba, que establecen sobre quién deben recaer las consecuencias disvaliosas de tal orfandad o, lo que es lo mis...
Ver másLa carga de la prueba consiste en el riesgo que corre un litigante de que el juez no se convenza de ciertos datos procesales. Cada una de las partes tiene la carga no sólo de alegar los datos que le interesen, sino además de probarlos, determinándose su interés por el hecho de que el dato en cuestión funcione como supuesto de hecho de una norma cuya aplicación le interesa, lo que equivale en defin...
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