Secuestro

Secuestro en flagrancia / Casos de excepción /

Se encuentra amparada bajo la referida autorización legal la intervención que se produjo en un claro contexto de flagrancia (art. 276 C.P.P.), que lo facultaba para aprehender al imputado (art. 279 C.P.P.) y, por ende, para aprehender el arma en cuestión auxiliando a la autoridad para la realización de un secuestro que se presentaba impostergable (art. 324 inc. 4 C.P.P....
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Freijo, Alberto Manuel p.s.a. coautor de robo calificado agravado

Revista Nro: 109
Nro Página: 308

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