El art. 1101 C.C. no exige que se suspenda el desarrollo del proceso donde se debate la acción civil, sino sólo que no se dicte sentencia en aquél hasta tanto haya recaído pronunciamiento definitivo en sede penal. En función de ello, la prejudicialidad declarada en oportunidad de solicitarse la clausura de la etapa probatoria y autos para alegar, resulta prematura.
El art. 75 inc. 22 C.N., con...
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En el caso bajo estudio, iniciado con fecha 31 de octubre de 1997 y habiéndose declarado la prejudicialidad penal con fecha 31 de octubre de 2001, se advierte que no se vislumbra que en un breve lapso recaiga sentencia en las actuaciones penales, y no puede permitirse que so pretexto de evitar el eventual escándalo jurídico de pronunciamientos contradictorios, se genere un esc...
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Si el sobreseimiento en sede penal no se basó en la inexistencia del hecho sino únicamente en su atipicidad, la justicia civil dispone de amplios poderes para conocer de la acción de simulación y formar libremente su convencimiento en orden a la presencia del vicio alegado.
La clausura del procedimiento penal apoyado en la circunstancia de que el hecho no reviste tipicidad por no encuadrar en ...
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La prejudicialidad consagrada en el art. 1101 C.C., no resulta de aplicación tratándose de un juicio ejecutivo en principio, pues la sentencia carece de carácter definitivo y deja abierta la posibilidad de repetición en juicio posterior. \nEl rechazo de la presentencialidad penal en el juicio ejecutivo no es absoluto y la prejudicialidad alegada debe admitirse cuando ex...
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El fundamento de la prioridad de la resolución penal sobre la civil, reside en la necesidad de cotejar ambas sentencias, la penal y la civil, para verificar la eventual cosa juzgada. Su ratio debe encontrarse en los mayores elementos que dispone el juez penal para el descubrimiento de la verdad objetiva....
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Debe remarcarse que el proceso penal donde se cuestiona la causa de la deuda que se ejecuta en sede civil, no puede ser dejado de lado con el argumento cierto, pero endeble, de que en el proceso ejecutivo no se discute la cuestión vinculada con la causa....
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Si existe una identidad entre el hecho penal y el civil, y la confluencia de ambos es sobre el hecho constitutivo de la acción ejecutiva, corresponde olvidar por un momento el rígido formalismo por el de la averiguación de la verdad. De allí, entonces, que cobra importancia el fundamento de la mentada prejudicialidad establecida en el art. 1101 C.C., a fin de evitar pro...
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\r\n Si la decisión del fuero penal es dictada por una Cámara del Crimen y constituye una sentencia absolutoria, resulta aplicable el art. 1103 C.C. y se puede invocar la cosa juzgada, la cual no podrá extenderse más allá del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución.\r\nLa sentencia absolutoria a que se refiere el art. 1103 C.C. se pronuncia luego de un proceso contra...
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Para que una cuestión tenga el carácter de prejudicial en sentido propio, debe fundarse en una relación sustancial independiente de la que motiva la litis y cuyo conocimiento corresponda, por disposición de la ley o por la naturaleza jurídica de la cuestión y en juicio autónomo a otro tribunal, la decisión del cual debe influir con efecto de cosa juzgada en la resolución final a dictarse respecto ...
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El art. 1103 C.C. establece que después de la absolución del acusado no se podrá alegar en juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiere recaído la absolución. Este tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse manifestando que sólo cuando la absolución del acusado se funda en la inexistencia del hecho que se le enrostra o en la ausencia de su autoría, ese pronunciamiento ...
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