I. Introducción. II. Algunas precisiones en torno del concepto de prejudicialidad. III. El art. 1101 del Código Civil y su carácter de orden público. IV. Respuestas doctrinarias y jurisprudenciales. Tesis del tercer supuesto de apartamiento. V. La prejudicialidad penal frente al principio de celeridad en el proceso laboral. VI. Reflexión final....
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La absolución penal constituye una “sentencia definitiva” que representa el resultado de una amplia y exhaustiva investigación en torno de los hechos delictivos; de allí que tiene la virtud de agotar por completo la pretensión punitiva y de formar por añadidura la cosa juzgada en relación con los hechos que fueron objeto de averiguación y enjuiciamiento, impidiendo de tal suerte que se pueda renov...
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Si bien es cierto que la presentencialidad penal tiene directa aplicabilidad en el ámbito de los procesos declarativos, en particular, en aquellos después de los cuales no es posible volver a discutir sobre el mismo objeto (esto es, en los que se procura obtener cosa juzgada material), en condiciones excepcionales también es aplicable en los procesos ejecutivos.
No siempre que se trate de un pr...
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Si bien la sentencia -penal- declaró que el acusado no es punible en razón de su edad, valoró el mérito del asunto y fijó el hecho principal, de forma tal, que ello hace cosa juzgada. Debe entenderse por hecho principal, las circunstancias fácticas esenciales para la fundamentación de la sentencia absolutoria.\r\nLas circunstancias fácticas configuratorias del hecho principal, hacen cosa juzgada e...
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\r\n Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas intervienen las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizarlo todo con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. La sana crítica es la unión de la lógica y de la ex...
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\r\nEn la interpretaci...
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\r\nEn lo referido a mec...
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La reforma de la Constitución Nacional de 1994 constituye un punto de inflexión en el derecho argentino, por cuanto se han transformado los paradigmas sobre los cuales se asienta nuestro ordenamiento jurídico con motivo de su internacionalización. Las modificaciones al art. 75 incs. 22 y 24 C.N., han trastrocado el orden de prelación de las normas establecidas en el art. 31 C.N., otorgando jerarqu...
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La comisión de un hecho ilícito genera no sólo una responsabilidad penal, sino también una responsabilidad de carácter civil, la que tendrá lugar cuando de aquel delito se haya ocasionado un daño. Este presupuesto fáctico da lugar a dos acciones, originando la tramitación de dos procesos. Para guardar la armonía del ordenamiento jurídico, nuestro régimen legal ha dado preeminencia a la decisión qu...
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Resulta prematura la prejudicialidad penal declarada en oportunidad de solicitarse la clausura de la etapa probatoria en el proceso civil. El art. 1101 C.C. no exige que se suspenda el desarrollo del proceso donde se debate la acción civil, sino sólo que no se dicte sentencia en aquél hasta tanto no haya recaído pronunciamiento definitivo en sede penal. El término ?condenación? ha sido entendido c...
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