La designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el &aacu...
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El jurado es el órgano con competencia exclusiva en el proceso de selección de docentes por concurso para juzgar la aptitud docente, la formación académica y la experiencia profesional de los aspirantes, es decir, que valora académicamente a los aspirantes y propone un orden de mérito siempre con fundamento en la apreciación idónea de los int...
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No corresponde ordenar la suspensión de las medidas dispuestas por los órganos que ejercen la función administrativa, sino excepcionalmente, y en los casos en que el cumplimiento de aquéllas pueda causar un grave daño al administrado y siempre que la suspensión no ocasione a su vez lesión al interés público. \nLa apreciación de ...
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La ejecutoriedad del acto administrativo que impone una sanción debe ceder ante el principio de inocencia derivado del derecho de defensa en juicio reconocido en el art. 18 C.N., hasta tanto exista en el debido proceso legal, sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada.\nNo es la presunción de legitimidad de la que deriva la ejecutoriedad del acto administrativo, que i...
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Entre los requisitos para la validez de la sanción administrativa, se cuenta el de la contemporaneidad que debe existir entre ésta y el hecho punible. El art. 38 de la ley 22.140 dispone que el personal no podrá ser sancionado después de haber transcurrido tres años de cometida la falta que se le imputa....
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Si bien la tramitación del sumario administrativo tiene efectos suspensivos, conforme lo dispone el decr. 1797/80 (reglamentario de la ley 22.140) ese efecto no puede extenderse ilimitadamente. Sostener tal criterio atentaría contra el principio de la seguridad jurídica que garantiza el debido proceso legal, pues se correría el riesgo de que a una persona pueda mantenérsela sine die sometida o vin...
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El art. 93 del Reglamento de Investigaciones, decr. 1798/80, establece un plazo de 90 días para que el instructor sustancie el sumario, contados desde la fecha de notificación de la designación del instructor y hasta la resolución de clausura. Este término no es fatal, puede ser ampliado por razones fundadas y siempre dentro de un marco de razonabilidad.
Habiéndose dispuesto la iniciación del sum...
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Sin desconocer el carácter suspensivo de la prescripción que reviste la sustanciación de un sumario administrativo, al momento de imponerse la sanción de suspensión al actor, ya había prescripto para la autoridad administrativa la posibilidad de hacerlo, por lo cual debe disponerse la revocación del acto administrativo que la dispuso....
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La publicidad de los actos de gobierno es exigencia constitucional (art. 5º C.N. y arts. 15 y 174 1er párr. in fine Const. Pcial.) y también base fundamental del sistema republicano de gobierno. Tal exigencia ha tenido expresa recepción en el art. 118 Const. Pcial., imponiendo que las leyes tienen vigencia a partir del día de su publicación, a menos que ellas determinen otras fechas....
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La publicación es condición sine qua non de obligatoriedad de la ley y constituye la base de la presunción de su conocimiento para los habitantes del país, por lo que es ilegítimo exigir comportamiento del administrado sobre la base de una ley que no ha sido debidamente publicada.
Una ley aprobada o promulgada, aunque no publicada, es obligatoria para el propio Poder Ejecutivo, pues para él tiene...
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