Acto administrativo

Sustanciación del sumario / Cómputo del plazo / Dilatación infundada del trámite /

El art. 93 del Reglamento de Investigaciones, decr. 1798/80, establece un plazo de 90 días para que el instructor sustancie el sumario, contados desde la fecha de notificación de la designación del instructor y hasta la resolución de clausura. Este término no es fatal, puede ser ampliado por razones fundadas y siempre dentro de un marco de razonabilidad. Habiéndose dispuesto la iniciación del sum...
Tribunal: Cámara Federal, Sala A
Autos: Bonada, Alberto Oscar c/ U.N.C. (Fac. de Arquitectura y Urbanismo) - Recurso judicial

Revista Nro: 82
Nro Página: 270

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