No se configura la causal de ?arbitrariedad? alegada, cuando los argumentos dados sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso, y con la solución final aceptada. La doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de la instancia ex...
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La errónea mención de la fecha de la sentencia constituye un error material trascendente, pues importa la consolidación de una fecha cierta errónea en la resolución jurisdiccional que pone término al proceso, decidiendo sobre el fondo de la cuestión justiciable....
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Aunque la decisión recurrida ha sido dictada en el proceso de amparo, el recurso extraordinario es admisible, puesto que ocasiona al apelante un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, toda vez que frustra la aplicación de disposiciones dictadas en ejercicio del poder de policía (del dictamen del procurador general el cual comparte la Corte).\nCon resp...
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El recurso extraordinario ha sido correctamente concedido cuando además de reunir los recaudos de admisibilidad, pone en cuestión la constitucionalidad del art. 245 de la ley de contrato de trabajo (según ley 24.013) y la decisión apelada ha sido contraria a la pretensión del recurrente fundada en el precepto constitucional invocado. Se deben poner de relieve do...
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Si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario por no revestir el carácter de sentencias definitivas, ello no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal provocó con su decisión un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior....
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Si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario por no revestir el carácter de sentencias definitivas, ello no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal provocó con su decisión un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior....
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La arbitrariedad no es una cuestión federal de las efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario (art. 14 ley 48) sino, en rigor, la causal de nulidad del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, la sentencia fundada en ley a que se refiere el art. 18 C.N.. Las partes no tendría por qu&eacu...
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\r\nEl art. 544 del C.P.C.C.N. establece que la excepción de inhabilidad de título debe limitarse a las formas extrínsecas, cosa que no acontece cuando la investigación de la frecuencia con que la cedente del crédito hipotecario pudo haber actuado en el país, significó apartarse del análisis de las formas extrínsecas, para inmiscuirse en el examen de la actividad comercial de aquélla, aspecto que,...
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El recurso extraordinario del per saltum ha sido admitido por la Corte federal muy excepcional y restrictivamente en causas de competencia federal, con fundamento en la manifiesta evidencia de que se trata de cuestiones de gravedad institucional y se acredi-te que es el único medio eficaz para la protección del derecho federal comprometido.\nSe está frente a una gravedad insti...
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El recurso ante la Corte no cumple con el requisito de la fundamentación autónoma que requiere el art. 15 de la ley 48 cuando no rebate, mediante una adecuada y prolija crítica, los fundamentos del fallo y sólo traduce discrepancias con el criterio del juzgador. (Del dictamen del procurador general de la Nación al que se remiten los Dres. Nazareno, Fayt y Petracchi).
Los recursos extraordinario...
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