Recurso extraordinario

Juicio ejecutivo / Procedencia /

\r\nEl art. 544 del C.P.C.C.N. establece que la excepción de inhabilidad de título debe limitarse a las formas extrínsecas, cosa que no acontece cuando la investigación de la frecuencia con que la cedente del crédito hipotecario pudo haber actuado en el país, significó apartarse del análisis de las formas extrínsecas, para inmiscuirse en el examen de la actividad comercial de aquélla, aspecto que,...
Tribunal: C.S.J.N.
Autos: Rolyfar S.A. c/Confecciones Poza S.A.C.I.F.I

Revista Nro: 96
Nro Página: 86

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