El art. 96 C.P.C.C. contempla el supuesto en que el poder ha sido otorgado en favor de un solo profesional, pues entonces la renuncia al mandato por éste dejaría a la parte sin representación, con lesión a su derecho de defensa en el juicio. Este gravamen no concurre en caso de representación plural e indistinta. La citada norma supone que el apoderado renunciante sea el único representante de la ...
Ver más
De la correlación de los arts. 96 y 98 C.P.C.C. emerge que, para que la renuncia al poder por el profesional produzca plenos efectos, deben concurrir dos recaudos: a) notificación al poderdante a cargo del renunciante; y b) emplazamiento por el tribunal para que comparezca a juicio el representado. Entre tanto, el renunciante debe proseguir interinamente en el proceso. Si el primer requisito ha si...
Ver más
Cuando una persona obra en nombre de otra, sin poderes suficientes y sin embargo las circunstancias que rodean su gestión, hacen razonable suponer que obra en ejercicio de un mandato, estamos ante la figura del mandato aparente.
El tercero que realiza el pago no está obligado a verificar si la firma es o no del presidente de la empresa o ha sido rubricado por otra persona de su oficina administra...
Ver más
El mandato no está sujeto a formas especiales, salvo excepciones.
El mandato puede ser tácito, cuando resulta no sólo de hechos positivos ejecutados por el mandante sino también de su inacción o silencio, no impidiéndolo, pudiendo hacerlo, cuando sabe que alguien está haciendo algo en su nombre (art. 1874 C.C.).
La decisión acerca de la existencia o no de un mandato tácito es una cuestión de...
Ver más
Más allá de la desgraciada redacción del mandato, que puede ciertamente justificar su errónea calificación, el examen integral del texto permite sostener que el poder especial esgrimido por el abogado de la actora lo faculta para la ejecución de los actos propios del proceso civil llevado adelante.
La nulidad sólo procede en provecho de intereses jurídicamente protegidos y, por lo tanto, nunca en...
Ver más
1. Un mandato que no faculta a los apoderados para estar en un determinado juicio, no es un mandato nulo o inválido, sino ineficaz para otorgar representación.
2. Por la vía de un incidente no pueden atacarse sino nulidades procesales, según lo establece el art. 365 bis C.P.C..
3. Ante los actos procesales -demanda en adelante- el demandado puede oponerse excepcionándose por falta de personería....
Ver más
”...la Municipalidad de Villa María hizo saber a fs. 62 que el negocio de despensa y fraccionamiento de azúcar denunciado en autos por el actor como de su propiedad figuraba inscripto a nombre de Yolanda Aguilera en la época del accidente, a lo que se agrega que las facturas presentadas por el actor ante la aseguradora (fs. 128/131) están confeccionadas en formularios con membrete a nombre también...
Ver más