La competencia del tribunal de casación está limitada a las cuestiones que fueran oportunamente planteadas en las instancias de grado. De tal manera, si en ellas el casacionista repelió la excepción de prescripción invocado el efecto interruptivo de actos de reconocimiento de la obligación (art. 3989 C.C.) no puede invocar en la casación una categorización legal distinta, como es la renuncia a la ...
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Todas las consecuencias de los actos celebrados por el mandatario a nombre de su mandante y dentro de los límites de sus poderes, se reputan como celebrados personalmente por el mandante y, por lo tanto, el mandatario permanece intocado por sus efectos (arts. 1946 y 1947 C.C.). Sin embargo, si el mandatario obra fuera de los límites del apoderamiento, sus actos carecen de todo efecto respecto del ...
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El mandato especial debe ser interpretado «restrictivamente»; se limita a los actos para los cuales ha sido dado y no puede extenderse a otros análogos aunque éstos pudieran considerarse como consecuencia natural de los que el mandante ha encargado hacer (art. 1884 C.C.).
El poder especial para vender no faculta al mandatario para convenir cláusulas que impongan al vendedor otras obligaciones que...
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Los terceros con quienes el mandatario quiera contratar a nombre del mandante, tienen derecho a exigir que se les presente el instrumento de la procuración, las cartas órdenes o instrucciones que se refieran al mandato (art. 1938 C.C.). Si bien la disposición citada no es imperativa y sólo confiere el derecho a exigir la exhibición del apoderamiento, ello significa que cuando el tercero no hace us...
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Presentada la dimisión del apoderado y hasta su notificación en forma (inc. 1 del art. 144 C.P.C.C.) el trámite no se paraliza sino que prosigue con la concurrencia del renunciante, solución que resulta de la aplicación de las normas que en materia de mandato contiene el Código Civil (arts. 1978 y 1979) sin perjuicio de la responsabilidad del renunciante por la eventual omisión del ejercicio de la...
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La renuncia del apoderado del concurso a su apoderamiento, haciendo constar tal circunstancia en el principal, no obsta a la caducidad del incidente, desde que si la dimisión no fue notificada oportuna y debidamente a su mandante, continúa en cabeza del renunciante la carga de continuar el trámite y no sobre el tribunal. Aun en el supuesto de que se hubiese certificado la abdicación, no conlleva a...
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La circunstancia de que el renunciante tuviera en su poder el expediente en el momento en que se operó la caducidad, habiéndolo retirado del tribunal con recibo anterior a tal fecha, no obsta a la caducidad operada ministerio legis, ya que el letrado debe estar al tanto del estado procesal en que se encuentra el incidente y, por ende, los plazos fatales que se encuentran corriendo....
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El mandato es jurídicamente posible aun en el ámbito del matrimonio, de acuerdo con lo puntualmente consignado en la sentencia y se infiere nítidamente de lo preceptuado por el art. 1276 C.C.. El hecho de que el mandante pueda intervenir personal y ocasionalmente en el negocio encomendado, de manera alguna equivale a sostener la inexistencia del contrato de que se trata, pues lo decisivo es que la...
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Es carga inexcusable para quien pretende la revisión de un fallo, rebatir y poner de manifiesto los errores de hecho y de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener el decisorio respecto del cual se intenta el recurso. En el escrito de apelación, el impugnante debe refutar con precisión las conclusiones esenciales, tanto de hecho como de derecho en que el juez de primera ins...
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La operatividad del control de constitucionalidad de las leyes está reglada por diferentes principios que tanto la doctrina como la jurisprudencia han ido elaborando, preordenados a acotar tanto las condiciones de oportunidad como de fundamentación del planteo. En tal inteligencia, son requisitos de admisibilidad de cualquier agravio constitucional -federal o local- los de introducción oportuna y ...
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