Mandato

Representación plural / Renuncia de un mandatario /

El art. 96 C.P.C.C. contempla el supuesto en que el poder ha sido otorgado en favor de un solo profesional, pues entonces la renuncia al mandato por éste dejaría a la parte sin representación, con lesión a su derecho de defensa en el juicio. Este gravamen no concurre en caso de representación plural e indistinta. La citada norma supone que el apoderado renunciante sea el único representante de la ...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Sucesores Vda. de Pagani c/ Mac S.R.L. y otros

Revista Nro: 79
Nro Página: 266

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