A diferencia de lo legislado en el art. 1937, concs. y corrs. C.C., el código de rito permite subsanar los defectos que contenga el apoderamiento, ya personalmente o con la intervención de éste u otro mandatario dotado de poder suficiente (art. 188, inc. 3). Es regla de hermenéutica jurídica que un cuerpo normativo debe ser interpretado en forma armónica, ...
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Las circunstancias de que el recurrente sólo interpuso la excepción de falta de personería, y de que su rechazo devino procedente por subsanar la accionante los defectos del apoderamiento recién en oportunidad de contestar el traslado que se le corriera de dichas defensas, determinan como justo y equitativo hacer cargar las costas a la accionante, quien fue la responsab...
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La excepción de falta de personería en el demandante resulta formalmente inadmisible por cuanto no ha sido articulada en la primera instancia. El art. 332 C.P.C.C. prohibe al tribunal de grado que trate cuestiones que no hubieran sido sometidas a juicio en la anterior instancia, no dándose en autos ninguna de las excepciones que contempla dicho precepto.
Si en oportunidad de evacuar el traslado...
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La acreencia que reclama el demandante proviene del incumplimiento del contrato de locación que suscribiera el apelante como garante solidario y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por el inquilino.
La circunstancia de que el apelante no hubiera suscripto el convenio de recono-cimiento de deuda, en el que se admitió la subsistencia de las obligaciones previstas en el contrato y a...
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La falta de personería es un oficio subsanable y entraña sólo una nulidad «relativa». En tal sentido, el postulado de que «la ratificación equivale al mandato», consagrado en el art. 1936 C.C., es igualmente aplicable a las representaciones judiciales, sobre todo frente a la inexistencia de una norma prohibitiva que impida extenderlo a este ámbito.
La ratificación debe efectuarse en términos clar...
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La falta de personería es un oficio subsanable y entraña sólo una nulidad «relativa». En tal sentido, el postulado de que «la ratificación equivale al mandato», consagrado en el art. 1936 C.C., es igualmente aplicable a las representaciones judiciales, sobre todo frente a la inexistencia de una norma prohibitiva que impida extenderlo a este ámbito.
La ratificación debe efectuarse en términos clar...
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La falta de personería es un oficio subsanable y entraña sólo una nulidad «relativa». En tal sentido, el postulado de que «la ratificación equivale al mandato», consagrado en el art. 1936 C.C., es igualmente aplicable a las representaciones judiciales, sobre todo frente a la inexistencia de una norma prohibitiva que impida extenderlo a este ámbito.
La ratificación debe efectuarse en términos clar...
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1. El poder posteriormente incorporado en autos y que acredita la representación invocada al interponerse la deman¬da, subsana el defecto, aun cuando se haya opuesto excepción de falta de personería en el demandante, lo que se encuentra aceptado en forma pacífica por la doctrina y la jurisprudencia.
2. La admisión de la excepción de falta de personería implicaría en este caso plasmar un formalism...
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La excepción de falta de personería se refiere a la falta de capacidad procesal para estar en juicio o la falta o insuficiencia de poder cuando obra por representación; mientras que la carencia de ación imputada a la actora, no se compadece con tal excepción, sino con la de inhabilidad de título. Tampoco la sine actio agit es una excepción admisible en el juicio ejecutivo no obstante, no estando r...
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