Falta de personería

Nulidad relativa / Subsanación: requisitos /

La falta de personería es un oficio subsanable y entraña sólo una nulidad «relativa». En tal sentido, el postulado de que «la ratificación equivale al mandato», consagrado en el art. 1936 C.C., es igualmente aplicable a las representaciones judiciales, sobre todo frente a la inexistencia de una norma prohibitiva que impida extenderlo a este ámbito. La ratificación debe efectuarse en términos clar...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Bell Ville
Autos: Ibarra, Enrique Ramón c/ Luis Orlando Rodríguez

Revista Nro: 46
Nro Página: 258

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase