La reforma al art. 1582 bis C.C., resulta aplicable a contratos y hechos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, pues tratándose de una norma de carácter interpretativo que, lejos de modificar el régimen imperante en la época de su sanción, se limitó a despejar las dudas de interpretación que él generaba, no se viola con su apli...
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La responsabilidad del fiador por los alquileres devengados con posterioridad al vencimiento del contrato, no queda excluida en virtud de lo dispuesto en el art. 1582 bis C.C., cuando ella derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado. Cuando el fiador se ha responsabilizado por el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el contrato una de esas obligaciones es pre...
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Lo expresado en la escritura de otorgamiento del mandato hace plena fe por el carácter de fedatario público del escribano (art. 993 C.C.) y goza de presunción de legitimidad. El error indicado por el quejoso, en cuanto a que en el instrumento se señala un acta de directorio, mientras que de acuerdo a las constancias que adjuntó se trata en realidad de un acta de ...
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En lo que respecta a la necesidad de que la designación de apoderado provenga de una decisión del directorio, cabe señalar que deviene innecesaria la presentación formal de aquella, en virtud de que el directorio se encuentra integrado en forma unipersonal, como se desprende del acta de designación arrimada a autos.
La excepción de inhabilidad de título consiste en señalar la circunstancia de ...
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Los defectos de personería apuntan a la aptitud de los sujetos de la relación procesal o de sus representantes para actuar judicialmente en el caso concreto. La excepción de falta de personería se refiere exclusivamente a la capacidad para estar en juicio por sí o para actuar por otro....
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La excepción de falta de personería procura tutelar la observancia del presu-puesto procesal vinculado con la capacidad procesal (legitimatio ad processum) la que habilita para actuar por sí mismo o por medio de mandatario válidamente constituido. Es improcedente la excepción de falta de personería que no se halle fundada en la falta de capacidad civil par...
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La capacidad para obrar (legitimatio ad causam) configura un elemento sustancial de la litis, cuya ausencia amerita la excepción de falta de acción, que implica un defecto en la titularidad del derecho que se invoca....
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La pretensión ejecutiva se encuentra subordinada a requisitos de admisibilidad no sólo extrínsecos (como los que podrían concernir a la autenticidad del documento fundante de la obligación) sino también intrínsecos, atinentes a que del título efectivamente resulte una obligación del accionado con las características que requiere...
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Por vía ejecutiva sólo puede accionarse en virtud de un título del que surja una ?obligación?, con las condiciones requeridas en el art. 517 C.P.C.C. Una obligación sólo posibilita pretender el cumplimiento contra el ?obligado?; es decir, contra el legitimado pasivo acorde con el documento. En consecuencia, el título debe ser idóneo para acci...
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La naturaleza de la acción ejecutiva desplaza sobre el excepcionante la obligación de probar los términos de su defensa, toda vez que la ley crea una presunción de autenticidad del título que sólo puede ser destruida por prueba especifica....
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