Falta de personería

Carácter de la nulidad / Subsanación: requisitos / Posibilidad de anulación de oficio /

La falta de personería es un oficio subsanable y entraña sólo una nulidad «relativa». En tal sentido, el postulado de que «la ratificación equivale al mandato», consagrado en el art. 1936 C.C., es igualmente aplicable a las representaciones judiciales, sobre todo frente a la inexistencia de una norma prohibitiva que impida extenderlo a este ámbito. La ratificación debe efectuarse en términos clar...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Bell Ville
Autos: Ibarra, Enrique Ramón c/ Luis Orlando Rodríguez Nunes - Demanda ord. (declaración de pobreza)

Revista Nro: 50
Nro Página: 245

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