Corresponde analizar la prueba rendida a efectos de establecer la verdad de las afirmaciones de la actora como presupuesto fáctico de sus aspiraciones dinerarias. Ello, pues la causa jurídica que sirve de fundamento a la pretensión de la accionante la constituye el relato histórico de las circunstancias de donde cree deducir lo que peticiona (razón de hecho) la q...
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El concepto de trabajador en relación de dependencia, reposa sobre el hecho comprobado de que una persona que necesita utilizar su capacidad de trabajo, participe en el sistema general productor de bienes o servicios a través de una organización empresaria y que esa participación se realice en forma habitual y continuada...
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El principio de la primacía de la realidad emergente del art. 14 L.C.T. impone atender a la situación creada en los hechos. La primacía del principio de la realidad que campea en materia laboral, aconseja que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede ...
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La conducta de las partes tiene relevancia para el derecho en virtud de lo dispuesto por el art. 316 C.P.C.C. aplicable por remisión del art. 114 C.P.T., constituyendo así un elemento de convicción a valorarse con el resto del material probatorio rendido. En efecto, la circunstancia de que el actor, en el prolongado lapso en que según él se desarrolló la r...
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En ninguno de los supuestos contemplados en el segundo párrafo del art. 28 C.P.T. se brinda posibilidad al juzgador de imponer costas al desistente.
En el caso de desistimiento no es posible hablar de vencimiento, pues el proceso concluye sin manifestación jurisdiccional referente al derecho de las partes, por lo que de omitirse el principio tuitivo imperante en materia de costas en el ámbito lab...
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Acreditado suficientemente el hecho de la prestación de servicios del actor en favor de los demandados, deviene plenamente operativa la presunción del art. 23 L.C.T., al no haber sido ésta desvirtuada por probanzas rendidas por la accionada, correspondiendo en consecuencia calificar la relación habida como laboral. Para la procedencia de la referida presunción legal no es necesario demostrar en ju...
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El requisito de la comunicación escrita de la causa del despido es de carácter ordenatorio y probatorio y no ad solemnitatem, por lo que puede ser excepcionalmente obviado cuando al destinatario no le cabe ninguna duda respecto de los motivos que se invocan, en tanto razonada y justificadamente no puede alegar que los desconozca; en tales condiciones, la omisión de las formas no implica negar la e...
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Debe considerarse la relación que vincula a las partes, enmarcada en el régimen legal laboral, cuando queda acreditada la prestación de servicios continuada de los actores, la realización de las tareas propias de la explotación y, en definitiva, haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de los demandados (arts. 103 in fine y 197 L.C.T.) a las órdenes de éstos (arts. 168 y 255 L.C.T.) con suj...
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La prueba del contrato de trabajo no reconoce limitaciones articuladas por el derecho común, ni incorpora restricciones específicas; muy por el contrario, agrega elementos probatorios que le son rigurosamente propios. Ello es así, pues según previsiones legales expresas, aquél no requiere del cumplimiento de exigencias determinadas para su celebración y pe...
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Es premisa indiscutida que el valor de la prueba testimonial reside principalmente en las razones que el deponente proporciona en sustento de sus dichos. Por aplicación de tal principio se ha sostenido que la declaración del testigo debe persuadir al juez y que ello, obviamente, no ocurrirá si aquélla no aparece respaldada en razones o motivos que la tornen no só...
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