Contrato de trabajo

Régimen legal laboral / Requisitos para su aplicación /

Debe considerarse la relación que vincula a las partes, enmarcada en el régimen legal laboral, cuando queda acreditada la prestación de servicios continuada de los actores, la realización de las tareas propias de la explotación y, en definitiva, haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de los demandados (arts. 103 in fine y 197 L.C.T.) a las órdenes de éstos (arts. 168 y 255 L.C.T.) con suj...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y Flia. de Villa Dolores
Autos: Gómez, Manuel Hilario y otros c/ Enrique José Peral y otra - Demanda laboral

Revista Nro: 87
Nro Página: 214

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase