Los actos impulsorios del procedimiento tienen eficacia interruptiva del plazo de caducidad, por ello, a la luz del principio de la indivisibilidad de la instancia, cualquiera sea la parte que lo produce, desde que todos los que litigan están asociados en el emprendimiento de obtener una sentencia que ha de ser una para todos ellos, aun cuando puedan ser disímiles los resultados para...
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La posibilidad de los acreedores de la sucesión de realizar ciertos actos procesales en garantía de sus créditos (art. 657 C.P.C.C.) está fundada en el interés que ellos tienen en la causa por su acreencia \nEl art. 657 C.P.C.C. limita la participación de los acreedores de la sucesión sólo a los casos previstos en los incisos que él mi...
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El art. 81 L.C.T. no impide al empleador la posibilidad de otorgar a sus trabajadores un adicional -por encima de los salarios de convenio- de distinto monto, en tanto no se quiebre el principio de igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis C.N.) y adoptar, para que no signifique trato discriminatorio, pautas objetivas relacionadas con la especialidad, el trabajo que se realiza y la im...
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El art. 81 L.C.T. dispone que el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones; el espíritu de la norma no es reducir las facultades de dirección del empleador, sino impedir que arbitrariamente excluya discri-minatoriamente a algún trabajador de cualquier clase de medidas de carácter general. \nLa norma veda la posibilidad de ...
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Si el juicio de desalojo se inició con posterioridad al fenecimiento del contrato, se torna de aplicación la norma del art. 64 inc. 1 de la ley arancelaria, que establece la metodología de cálculo del monto de los honorarios, solamente si la demanda es incoada antes o después de la finalización del contrato....
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Si el juicio de desalojo se inició con posterioridad al fenecimiento del contrato, se torna de aplicación la norma del art. 64 inc. 1 de la ley arancelaria, que establece la metodología de cálculo del monto de los honorarios, solamente si la demanda es incoada antes o después de la finalización del contrato....
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El art. 18 C.N., al garantizar el derecho de defensa en juicio, da fundamento a los requisitos formales impuestos por la ley procesal para las notificaciones, sancionando con nulidad aquellas que no sean diligenciadas conforme su dictado, tal surge del art. 142 C.P.C.C.. De este modo se pretende que a través de notificaciones diligenciadas conforme a la ley, lleguen debidamente a conocimien...
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El art. 76 C.P.C.C. establece la procedencia de la nulidad de los actos procesales cuando la ley prevea expresamente tal sanción o cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su objetivo, salvo que no obstante su irregularidad, el acto haya logrado la finalidad a que estaba destinado; de tal modo la ley ritual adhiere al principio de instrumentalidad ...
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Sin perjuicio de la irregularidad que pueda tener una notificación, quien pretende su nulidad debe expresar y acreditar la existencia de un perjuicio y demostrar el interés que persigue en su declaración, siendo insuficiente la manifestación hecha por el impugnante en la que expresa sólo que la notificación objetada le ha impedido, por ejemplo, ofrecer y p...
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El art. 18 C.N., al garantizar el derecho de defensa en juicio, da fundamento a los requisitos formales impuestos por la ley procesal para las notificaciones, sancionando con nulidad aquellas que no sean diligenciadas conforme su dictado, tal surge del art. 142 C.P.C.C.. De este modo se pretende que a través de notificaciones diligenciadas conforme a la ley, lleguen debidamente a conocimien...
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