Accidente de tránsito
Acreedores de la sucesión / Participación en la sucesión del causante / Límites /La posibilidad de los acreedores de la sucesión de realizar ciertos actos procesales en garantía de sus créditos (art. 657 C.P.C.C.) está fundada en el interés que ellos tienen en la causa por su acreencia \nEl art. 657 C.P.C.C. limita la participación de los acreedores de la sucesión sólo a los casos previstos en los incisos que él mi...
Tribunal: Cámara C., C., de Flía., Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero
Autos: Resiale o Resiales, Julio César
Revista Nro: 98
Nro Página: 220