Notificación

Nulidad de las notificaciones /

El art. 18 C.N., al garantizar el derecho de defensa en juicio, da fundamento a los requisitos formales impuestos por la ley procesal para las notificaciones, sancionando con nulidad aquellas que no sean diligenciadas conforme su dictado, tal surge del art. 142 C.P.C.C.. De este modo se pretende que a través de notificaciones diligenciadas conforme a la ley, lleguen debidamente a conocimien...
Tribunal: Cámara C., C., de Flía., Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero
Autos: Incidente de revisión planteado por el Banco de la Nación Argentina en autos: Marco, Elso Víctor - Quiebra pedida (hoy conversión el concurso preventivo)

Revista Nro: 98
Nro Página: 213

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