El alto cuerpo tiene sentado que las causales del art. 340 C.P.C.C. quedan configuradas cuando hechos o resoluciones ajenas a las partes colocan a éstas en una situación de impotencia para continuar impulsando el procedimiento (autos ?Maldonado, Julio c/ ITT Hartford Seguros de Vida S.A. - Ordinario?, 14/10/04, Sent N...
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El trámite, respecto de la tercería iniciada, se encontraba suspendido, pues al decretar ?oportunamente? (atento las constancia de autos), el tribunal decidió en tal sentido.\nEl sentenciante había decidido suspender el trámite de la tercería y se suspende la perención durante el lapso en que la inmovilización del proceso dimana de causa que ...
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El trámite, respecto de la tercería iniciada, se encontraba suspendido, pues al decretar ?oportunamente? (atento las constancia de autos), el tribunal decidió en tal sentido.\nEl sentenciante había decidido suspender el trámite de la tercería y se suspende la perención durante el lapso en que la inmovilización del proceso dimana de causa que ...
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Del propio texto de la norma que obliga a conservar el pleno gobierno del conducido se impone atender a «las alternativas ordinarias de la circulación...» (art. 31 ord. 8643). Si bien dicha disposición consagra un deber genérico de prudencia, que pone a cargo del conductor una especial prevención de las contingencias propias del tránsito, lo cierto es que tampoco...
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Del propio texto de la norma que obliga a conservar el pleno gobierno del conducido se impone atender a «las alternativas ordinarias de la circulación...» (art. 31 ord. 8643). Si bien dicha disposición consagra un deber genérico de prudencia, que pone a cargo del conductor una especial prevención de las contingencias propias del tránsito, lo cierto es que tampoco...
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Luego del acogimiento de un recurso de casación deducido por el motivo formal (art. 468 inc. 2, C.P.P.), la nueva decisión emanada del tribunal de reenvío tiene un triple límite: a) el principio de la reformatio in peius prohíbe que la segunda decisión provoque un resultado lesivo al interés de quien recurrió la anterior; b) el thema decidend...
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El recaudo de fundamentar las resolu-ciones judiciales no se cumplimenta cuando se consigna una motivación que resulta sólo aparente, esto es, cuando se limita a efectuar una mera enunciación descriptiva de los elementos o pautas a valorar sin conjugarlos luego para la concreta solución del caso....
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El recaudo de fundamentar las resolu-ciones judiciales no se cumplimenta cuando se consigna una motivación que resulta sólo aparente, esto es, cuando se limita a efectuar una mera enunciación descriptiva de los elementos o pautas a valorar sin conjugarlos luego para la concreta solución del caso....
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En nada obsta a la admisibilidad formal de la impugnación fundada en el inc. 3 del art. 383 C.P.C.C. la circunstancia de que la disparidad hermenéutica se fundamente -en parte- en la interpretación de una cláusula contractual (cuestión, por regla, insusceptible de unificación, al no existir en principio pautas rígidas y obligatorias que señal...
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En nada obsta a la admisibilidad formal de la impugnación fundada en el inc. 3 del art. 383 C.P.C.C. la circunstancia de que la disparidad hermenéutica se fundamente -en parte- en la interpretación de una cláusula contractual (cuestión, por regla, insusceptible de unificación, al no existir en principio pautas rígidas y obligatorias que señal...
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