El conflicto negativo de competencia (arts. 11, 14 y 15 C.P.C.C.), que impone la elevación de los actuados a la Cámara, se da cuando dos magistrados niegan la competencia en relación a un proceso. No existe conflicto de competencia en el supuesto en el cual el avocamiento decidido por el juez civil ha importado admitir el apartamiento del juez concursal.
El proveído a través del cual un juez d...
Ver más
Todas las acciones de contenido patrimonial en contra del concursado por causa anterior a su presentación, deben radicarse ante el juzgado concursal, siempre que no se trate de un juicio de conocimiento el cual se encuentra expresamente excluido (art. 21, incs. 1 y 2, ley 24.522).
A los fines de determinar si se trata de una causa anterior o posterior al concurso, corresponde de manera analógic...
Ver más
Los términos procesales deben contarse en la forma prevista por el Código Civil y Comercial en su art. 6º, vale decir desde la medianoche en que termina el día de su fecha (art. 180 C.P.P.).
Los términos procesales son continuos y en ellos se computan los días feriados, salvo el receso de los Tribunales que disponga la ley, que en el orden local se relaciona con las ferias judiciales de enero y...
Ver más
La pena privativa de la libertad se extingue por cumplimiento, prescripción, indulto, o perdón de la parte ofendida en los delitos enumerados en el art. 73 del C.P.
La prescripción de la pena empieza a correr desde la medianoche del día en que se notifica al reo la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena –situación que la doctrina ejemplifica casi exclusivamente con la fuga–,...
Ver más
Para el actor, “empleador” es quien aparece ante él como tal y particularmente cuando los que así se desempeñaban son hermanos; la formalidad de exigirle al trabajador prueba de que uno de los hermanos fuera empleador con anterioridad a la constitución de la sociedad de la que ambos forman parte, si se ha verificado que ambos estaban al frente del establecimiento y se presentaban como empleadores ...
Ver más
El art. 15 de la ley 24.013 forma parte de un plexo normativo ideado con la finalidad -entre otras- de disuadir la perniciosa práctica del empleo no registrado. En efecto, en el inciso j) de su art. 2º ib. establece que entre sus objetivos se halla el de “.. promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras”. A efectos de alcanzar dicho propósito, el legis...
Ver más
El art. 241, inc. 2, C.P.C.C. no prohíbe el ofrecimiento de prueba documental en la alzada, sino que lo autoriza en las condiciones del inciso 1. Si bien es cierto que se permite presentar documentos de fecha anterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, si se afirmare no haber tenido conocimiento de ellos, no lo es menos que si esto no ocurre, deben devolverse o reinteg...
Ver más
A los fines de la aplicación del art. 140 de la ley 24.660, únicamente pueden analizarse aquellas actividades educativas que ocurrieron intramuros. Esto surge a partir de una elemental interpretación sistemática de la ley 26.695, que al emplazar su alcance en relación al Capítulo VIII (arts. 133 a 142) de la ley 24.660 está fomentando -como auténtico derecho- la educación integral, permanente y de...
Ver más
El art. 140 de la ley 24.660 condiciona la aplicación de las reducciones a aquellos internos que completen y aprueban satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII. Atento a ello, no será suficiente que el...
Ver más
Por imperio del art. 89 de la ley 7987, el tribunal de alzada está obligado a verificar el cumplimiento de las formas establecidas por la ley, que conforman el examen de admisibilidad que debe preceder al tratamiento de fondo de la cuestión planteada, aun habiendo sido el recurso concedido por el a quo.
El carril impugnativo utilizado no resulta idóneo para atacar la resolución que inadmite la...
Ver más