Prueba documental

Ofrecimiento en la alzada / Principio dispositivo / Principio de elasticidad o de flexibilidad /

El art. 241, inc. 2, C.P.C.C. no prohíbe el ofrecimiento de prueba documental en la alzada, sino que lo autoriza en las condiciones del inciso 1. Si bien es cierto que se permite presentar documentos de fecha anterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, si se afirmare no haber tenido conocimiento de ellos, no lo es menos que si esto no ocurre, deben devolverse o reinteg...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.,
Autos: Urquiza, Ramón Andrés c/ Caro, Eugenia de Lourdes

Revista Nro: 187
Nro Página: 211

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase