Competencia
Fuero de atracción concursal / Proceso de conocimiento / Exclusión /Todas las acciones de contenido patrimonial en contra del concursado por causa anterior a su presentación, deben radicarse ante el juzgado concursal, siempre que no se trate de un juicio de conocimiento el cual se encuentra expresamente excluido (art. 21, incs. 1 y 2, ley 24.522).
A los fines de determinar si se trata de una causa anterior o posterior al concurso, corresponde de manera analógic...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Cantarero Lloret, Héctor c/ Capri, Daniel Alberto
Revista Nro: 186
Nro Página: 220