En razón de lo dispuesto por el art. 28 inc. 1 y concs. ley 24.557 al haber omitido las accionadas la afiliación a una A.R.T. o haber optado por el régimen de autoseguro, circunstancia que no consta en autos, debe mandarse a abonar la indemnización de pago único correspondiente por fallecimiento del trabajador....
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La demandada mantuvo la relación laboral sin registrar desde el inicio y al momento de acontecer el infortunio laboral, no acreditó haber contratado seguro de vida, o haber abonado a los derechohabientes el importe correspondiente establecido en el art. 1º decr. ley 1567/74; en consecuencia, conforme con lo establecido por los arts. 3º y concs. del referido decreto y 2º inc. b, 4º y ...
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La legitimación colectiva permite con amplitud la apertura de las puertas de la justicia a cualquier ciudadano que vea afectados sus intereses legítimos, por cuanto el hecho de que sean difusos no empece a su cotitularidad y por ende su interés jurídico relevante. Las vías procesales para el tratamiento de los conflictos colectivos deben exhibir notas propias que permitan la adecuación de institut...
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La legitimación colectiva permite con amplitud la apertura de las puertas de la justicia a cualquier ciudadano que vea afectados sus intereses legítimos, por cuanto el hecho de que sean difusos no empece a su cotitularidad y por ende su interés jurídico relevante. Las vías procesales para el tratamiento de los conflictos colectivos deben exhibir notas propias que permitan la adecuación de institut...
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La legitimación colectiva permite con amplitud la apertura de las puertas de la justicia a cualquier ciudadano que vea afectados sus intereses legítimos, por cuanto el hecho de que sean difusos no empece a su cotitularidad y por ende su interés jurídico relevante. Las vías procesales para el tratamiento de los conflictos colectivos deben exhibir notas propias que permitan la adecuación de institut...
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La legitimación colectiva permite con amplitud la apertura de las puertas de la justicia a cualquier ciudadano que vea afectados sus intereses legítimos, por cuanto el hecho de que sean difusos no empece a su cotitularidad y por ende su interés jurídico relevante. Las vías procesales para el tratamiento de los conflictos colectivos deben exhibir notas propias que permitan la adecuación de institut...
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La legitimación colectiva permite con amplitud la apertura de las puertas de la justicia a cualquier ciudadano que vea afectados sus intereses legítimos, por cuanto el hecho de que sean difusos no empece a su cotitularidad y por ende su interés jurídico relevante. Las vías procesales para el tratamiento de los conflictos colectivos deben exhibir notas propias que permitan la adecuación de institut...
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Demostrada la calidad de comodatario, hay que tener en cuenta que la prueba de la interversión del título corre por cuenta de quien la invoca para destruir la presunción que surge del art. 2352 C.C., según el cual el que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del propietar...
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La posesión en nuestro ordenamiento requiere de corpus y de animus (art. 2351 C.C.). El elemento material, el corpus, está efectivamente cumplido con la tenencia del inmueble. El animus la intención de tener la cosa bajo su poder como dueño, debe probarse en el origen de la posesión o, en su caso ha de acreditarse la reversión del título; la ley no ...
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Ningún tenedor puede intervertir per se el título o causa de su tenencia, sin invocar o probar un nuevo título (causa de adquisición); a falta de nueva causa de adquisición, esto es, de interversión bilateral de la relación real, se requiere que el tenedor cuestione concretamente al propietario a través de una actitud positiva y materialmente manifestada.
Para que se configure la interversión ...
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