Interversión del título
Posesión / Corpus y animus: prueba / Exteriorización de actos para desconocer en otro el derecho a la posesión. / Carácter de los actos /La posesión en nuestro ordenamiento requiere de corpus y de animus (art. 2351 C.C.). El elemento material, el corpus, está efectivamente cumplido con la tenencia del inmueble. El animus la intención de tener la cosa bajo su poder como dueño, debe probarse en el origen de la posesión o, en su caso ha de acreditarse la reversión del título; la ley no ...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Vicente, Mario Adolfo y otro c/ Municipalidad de Colonia Caroya
Revista Nro: 116
Nro Página: 252