Interversión del título

Carga de la prueba /

Demostrada la calidad de comodatario, hay que tener en cuenta que la prueba de la interversión del título corre por cuenta de quien la invoca para destruir la presunción que surge del art. 2352 C.C., según el cual el que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del propietar...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Vicente, Mario Adolfo y otro c/ Municipalidad de Colonia Caroya

Revista Nro: 116
Nro Página: 252

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