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28 Feb 2006

Interversión del título

Vicente, Mario Adolfo y otro c/ Municipalidad de Colonia Caroya Interversión del título
Carga de la prueba /
Tribubal: Cámara 1ª C. y C

Demostrada la calidad de comodatario, hay que tener en cuenta que la prueba de la interversión del título corre por cuenta de quien la invoca para destruir la presunción que surge del art. 2352 C.C., según el cual el que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del propietar...

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28 Feb 2006

Interversión del título

Vicente, Mario Adolfo y otro c/ Municipalidad de Colonia Caroya Interversión del título
Posesión / Corpus y animus: prueba / Exteriorización de actos para desconocer en otro el derecho a la posesión. / Carácter de los actos /
Tribubal: Cámara 1ª C. y C

La posesión en nuestro ordenamiento requiere de corpus y de animus (art. 2351 C.C.). El elemento material, el corpus, está efectivamente cumplido con la tenencia del inmueble. El animus la intención de tener la cosa bajo su poder como dueño, debe probarse en el origen de la posesión o, en su caso ha de acreditarse la reversión del título; la ley no ...

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28 Feb 2006

Interversión del título

Vicente, Mario Adolfo y otro c/ Municipalidad de Colonia Caroya Interversión del título
Imposibilidad de intervertir per se la causa de tenencia / Regla general / Calidad de tenedor del comodatario /
Tribubal: Cámara 1ª C. y C

Ningún tenedor puede intervertir per se el título o causa de su tenencia, sin invocar o probar un nuevo título (causa de adquisición); a falta de nueva causa de adquisición, esto es, de interversión bilateral de la relación real, se requiere que el tenedor cuestione concretamente al propietario a través de una actitud positiva y materialmente manifestada. Para que se configure la interversión ...

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09 Feb 2006

Interversión del título

Acosta de Millajer, Teresa Jesús c/ José Fernando Lescano Interversión del título
Posesión / Falta de prueba / Improcedencia /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C

Si el demandado no demostró prima facie la posesión que invoca, ni que se hubiera transformado la causa de la relación real sobre la cosa, es decir que lo que nació como una ocupación por parte de aquéllos se convirtiera en una posesión animus domini, el uso y goce que ejerce sobre el inmueble no debe ser calificado como una ?posesión con &aa...

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