Interversión del título

Imposibilidad de intervertir per se la causa de tenencia / Regla general / Calidad de tenedor del comodatario /

Ningún tenedor puede intervertir per se el título o causa de su tenencia, sin invocar o probar un nuevo título (causa de adquisición); a falta de nueva causa de adquisición, esto es, de interversión bilateral de la relación real, se requiere que el tenedor cuestione concretamente al propietario a través de una actitud positiva y materialmente manifestada. Para que se configure la interversión ...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Vicente, Mario Adolfo y otro c/ Municipalidad de Colonia Caroya

Revista Nro: 116
Nro Página: 253

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