Los privilegios generales no pueden ser ejercidos en las ejecuciones individuales pues al recaer sobre la totalidad del patrimonio del deudor, sólo son viables en el proceso universal del patrimonio de este último. Los privilegios especiales, que recaen sobre un bien determinado, pueden ser ejercidos a través de tercería de mejor derecho, en los procesos singulares y en...
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Los gastos de justicia y los créditos del fisco, en cuanto se refieran o beneficien a acreedores con relación a cosas determinadas, cualesquiera, muebles o inmuebles, tienen en nuestro Código Civil privilegio especial y no general....
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La medida cautelar de no innovar no puede afectar la iniciación y marcha de otras actuaciones judiciales, ni interferir en el cumplimiento de las resoluciones recaídas en ellas, lo cual sólo podría ocurrir cuando existan condiciones de excepcionalidad tal que justifiquen la medida. La medida cautelar en tal caso, no estará dirigida al otro magistrado sino a la parte, a fin de neutralizar su capaci...
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La medida de no innovar es, en el caso, fundamentalmente impeditiva y tiende a dejar sin efecto un acto jurisdiccional, manteniendo el statu quo de una situación anterior al fallo, otorgada con carácter excepcional, frente a la valoración que realiza la jurisdicción en orden a la inminencia del perjuicio que se pudiere causar por la ejecución del resolutorio dictado en el otro proceso. Frente a di...
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La actora -y en virtud de impedirle la L.R.T. todo reclamo- funda su demanda en lo preceptuado por el art. 1113; aseverando que la demandada debe responder por el mero hecho de haberse creado un riesgo, que las ?cosas? de propiedad de la demandada con las que cumplió sus labores fueron en definitiva las productoras del daño, debiendo entenderse por tal (cosa) establecimiento o la act...
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Cabe agregar que hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación se había expedido sobre el punto en igual sentido. En efecto, esta última in re: ?O. Mill, Allan E. c/ Provincia de Neuquén? (fallo de fecha 19/11/1991), luego de señalar que cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la cosa, debe demostrar su existencia, la re...
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De esta manera, debe distinguirse claramente entre lo que constituye una actividad, cualquiera fuese ésta, y su ?riesgo? -tutelado por la ley especial-, de aquellos otros daños que se producen por o con las cosas, o por el riesgo o vicio de éstas; desde que es obvio que en toda cadena causal siempre podrá cualquier daño imputarse, aún indirectamente, a alg...
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No encuadrando el caso en los presupuestos de la ley civil, aparecería prima facie como correcto desestimar la acción. Mas tal conclusión resultaría errónea. Si se concluyó que el derecho a ser resarcido por el daño sufrido en la persona y la consiguiente obligación de repararlo por parte de aquél que lo causó tienen raigambre c...
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Si se ha probado que de la actividad desplegada derivó un daño, ninguna duda cabe que debe la demandada resarcirlo puesto que fue quien creó el ?riesgo? (actividad) que lo ocasionó. Luego, cabe en el caso admitir la acción por las dolencias de columna que la actora padece, y condenar al pago a la demandada de la indemnización que en la L.R.T. se establece....
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