Defecto legal
Boiero, Carlos Francisco c/ Asociación Deportiva Atenas Defecto legalFundamento de la excepción / Improcedencia /
Tribubal: Cámara 7ª C. y C.
La excepción de defecto legal no ampara meros pruritos formales, sino que su fundamento último es el resguardo y efectiva vigencia del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.), de modo que sólo será procedente cuando se observe una grave afectación de éste.\nCuando las deficiencias de la demanda apuntadas por el excepcionante no resulten suficientes para colocarlo en un estado de incertidumbre ...
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