Defecto legal

Fundamento de la excepción / Improcedencia /

La excepción de defecto legal no ampara meros pruritos formales, sino que su fundamento último es el resguardo y efectiva vigencia del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.), de modo que sólo será procedente cuando se observe una grave afectación de éste.\nCuando las deficiencias de la demanda apuntadas por el excepcionante no resulten suficientes para colocarlo en un estado de incertidumbre ...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Boiero, Carlos Francisco c/ Asociación Deportiva Atenas

Revista Nro: 140
Nro Página: 292

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