Mutuo

Naturaleza jurídica del contrato / Necesidad de prueba /

Si el demandado negó expresamente haber celebrado el contrato de mutuo alegado por el actor, y éste tiene la característica de ser esencialmente real, esto es, que sólo se perfecciona con la entrega de la cosa (art. 2242 concs. y corrs. C.C.), va de suyo que dichos extremos han quedado controvertidos (arts. 192, 198 concs. y corrs. C.P.C.C.), y debieron ser acreditados por la parte que los ha aleg...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Báez, Esmeralda Gabriela c/ Oliva, Gregorio

Revista Nro: 132
Nro Página: 228

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