En materia impositiva, la tacha de confiscatoriedad de un tributo requiere que el gravamen cuestionado exceda la capacidad económica o financiera del contribuyente, ya que sólo constituye capacidad contributiva aquella riqueza que puede ser detraída sin perjudicar la supervivencia de la organización económica gravada, por lo que, la impugnación del art. 39 ley 24.073 que prohíbe el ajuste por infl...
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\r\nEn materia impositiva, la tacha de confiscatoriedad de un tributo requiere que el gravamen cuestionado exceda la capacidad económica o financiera del contribuyente, ya que sólo constituye capacidad contributiva aquella riqueza que puede ser detraída sin perjudicar la supervivencia de la organización económica gravada, por lo que, la impugnación del art. 39 ley 24.073 que prohíbe el ajuste por ...
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Negada la suscripción del instrumento, era carga procesal de quien niega, acreditar dicho extremo. La ausencia de prueba sobre el particular se vuelve en su contra y en favor del portador de buena fe del título, que se atuvo a su tenor literal y determinaciones instrumentales. De tal guisa, debe estarse a la literalidad y a la presunción de legitimidad que emergen de las propias constancias de los...
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La excepción de inhabilidad de título procede cuando, entre otros, se cuestiona la idoneidad jurídica del título porque el ejecutado no es la persona que aparece en él como deudor. La firma es un requisito ineludible a la hora de la confección del documento (del voto de la mayoría, Dres. Flores y Daroqui).\nNo resulta de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia en orden a la ...
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La excepción de inhabilidad de título procede cuando, entre otros, se cuestiona la idoneidad jurídica del título porque el ejecutado no es la persona que aparece en él como deudor. La firma es un requisito ineludible a la hora de la confección del documento (del voto de la mayoría, Dres. Flores y Daroqui).\nNo resulta de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia en orden a la ...
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La sentencia está fundada en el contrato de concesión y en la actividad desarrollada por la demandada. Para decidir la solidaridad de la Empresa del Estado codemandada, el sentenciante parcializó los términos del negocio jurídico celebrado, v.gr., omitió que el concesionario asumió las responsabilidades patronales del personal que él contrataría en forma exclusiva y excluyente, obligándose a notif...
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El art. 30 de la LCT determina ?trabajos correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito?, para imponer una solidaridad pasiva. Se está señalando que responden quienes en definitiva son deudores, porque existe un título de la obligación. El trabajo contribuyó a la realización del objeto social, entendido como la actividad que define a la ...
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Se ha resuelto reiteradamente que, por regla, es necesario efectivizar y comunicar el distracto, no sólo en virtud de la buena fe que debe regir el vínculo contractual, sino también a los fines de dar certeza respecto del momento en que se producen el cese y las causas que lo motivan. Sin embargo, esta formalidad no debe primar en la solución del presente conflicto. Conforme las constancias de la ...
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A mérito del art. 105 de la LPT corresponde entrar al fondo del asunto y admitir las indemnizaciones por falta de preaviso y antigüedad (arts. 6 y 7, ley 25.013) cuyos montos definitivos se determinarán en la etapa previa a la de ejecución de sentencia. Para calcularlas debe tomarse la antigüedad alegada en el escrito inicial y la remuneración fijada en el pronunciamiento. No ocurre lo propio en o...
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La efectivización del despido -arg. art. 243 L.C.T.- resulta una exigencia legal. Estimar que ello aconteció fictamente -a través del Ministerio de Trabajo- pone en riesgo el derecho de defensa en cuya virtud la ley previó el requisito (del voto de la minoría, Dr. García Allocco)....
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