La acción de declarativa de certeza tiene por objeto la declaración de existencia o incertidumbre de un derecho, y permanece ajena a los avatares de la ejecución o sanción coercitiva. El interés jurídico de las partes entonces, se satisface con el solo pronunciamiento. Es requisito que no exista otra vía o remedio legal para producir los mismos efectos, y que se trate de una cuestión concreta some...
Ver más
La acción tiene por fin, afirmar la existencia y certeza de un derecho o la inexistencia del derecho ajeno, agotándose con esa declaración y hace cesar una expectativa jurídica frente a la otra parte mediante una sentencia oponible; pero el derecho invocado debe ser concreto ya que el órgano no puede ser impulsado para formular declaraciones teóricas o abstractas.
La ausencia de una relación j...
Ver más
Es discutible la legitimidad de la demanda que requiere de los órganos judiciales una declaración de la voluntad de la ley a realizar en abstracto, es decir, fuera de toda controversia actual y concreta. No existe ningún acto -legislativo o administrativo- que haga suponer que la Municipalidad pretende aplicar la norma dándole el sentido que los actores quieren que se descarte....
Ver más
Si con la acción incoada se pretende conjurar la amenaza que podría representar para los accionantes que en una futura ordenanza municipal se interprete la norma en un sentido inverso al que propician, resulta evidente que tal declaración tendría el efecto de interferir en la actividad legislativa del Municipio, algo incompatible con la función judicial. Que esa interpretación de la ley haya sido ...
Ver más
A los fines de determinar la competencia material deberá tenerse en cuenta cuál es el acto constitutivo de la acción que se ejercita, determinando su materia intrínseca, todo ello de conformidad con la exposición de los hechos contenida en la demanda. Bajo este presupuesto, y toda vez que la pretensión declarativa de certeza interpuesta en la presente demanda no se dirige a otorgarle certeza a la ...
Ver más
La acción declarativa de certeza tiende a que se establezca el modo de ser de una determinada relación jurídica, no para procurar una condena por el incumplimiento de una obligación o para la constitución de una relación distinta, sino para definir, a través del imperio jurisdiccional, una situación de falta de certeza acerca de la existencia o de las modalidades de un derecho, de allí que el reca...
Ver más
I. El tema. II. La incertidumbre. III. La práctica judicial. IV. El error. V. Conclusiones....
Ver más
La demanda se caracteriza por ser una petitio y no una quaestio, desde que no se plantea al juez para saber si quien la promueve tiene raz...
Ver más
\r\nLa acción declarativa prevista por el art. 322 C.P.C.C.N., tiende a determinar la existencia de un estado de incertidumbre a fin de eliminar en forma inmediata la duda razonable que repercute sobre el patrimonio del supuesto afectado, reinstaurar el imperio del derecho y así obtener una declaración de certeza que establezca si se encuentra suspendida -o no- la prohibición de aplicar el ajuste ...
Ver más
\r\nEl carácter netamente preventivo de la acción declarativa de certeza exige la existencia de un interés jurídico suficiente en el accionante configurado por la posibilidad de que, como contribuyente, pueda padecer un perjuicio o lesión actual, un peligro de daño generado en el estado de incertidumbre acerca de la obligatoriedad de continuar tributando el impuesto a las ganancias en condiciones ...
Ver más