La unificación de penas (art. 58 C.P.) se propone una doble finalidad. En primer lugar, tiende a asegurar el cumplimiento de las reglas del concurso material (arts. 55 a 57 C.P.) cuya observancia y aplicación uniforme en todo el país podría resultar ilusoria como consecuencia de la pluralidad de jurisdicciones diversas y la coexistencia de leyes procesales diferentes, en virtud del régimen federal...
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La diversa naturaleza de los supuestos contemplados por el artículo hace que la remisión que éste efectúa no pueda recaer sobre el art. 55 in totum, sino que deba acotarse a las limitaciones que impone cada situación. En tal sentido se apuntó que el art. 58 C.P. alude, en el primer supuesto, al caso de que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que...
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En los casos de condena de prisión temporal de ejecución condicional (art. 26 C.P.), lo que queda suspendido es el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, de modo tal que la referencia del art. 27 C.P. a que la condenación debe tenerse como "no pronunciada" pasados cuatro años sin que el condenado quebrante cláusula compromisoria alguna, debe entenderse orientada a la pena impuesta...
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El art. 89 ley 24.660 establece que la facultad del director del establecimiento penitenciario de retrotraer de periodo o fase del régimen progresivo al interno, requiere a más de los informes compatibles del Servicio Criminológico y del Consejo Correccional la comisión de falta grave o reiterada.
El legislador nacional detalló en la ley 24.660 únicamente las infracciones de tipo “grave” delega...
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La caducidad del beneficio de litigar sin gastos impuesta por la Ley Tributaria cuando no se instare su curso por el término de seis meses no debe confundirse con la perención de instancia regulada en nuestro código ritual. Si bien ambas exigen el transcurso de un lapso de seis meses sin impulso procesal en el beneficio de litigar sin gastos, la primera se encuentra animada por un interés fiscal, ...
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El beneficio de litigar sin gastos procura la exención de todas las gabelas a las que alude el art. 140 C.P.C.C., pero no porque se hayan acumulado diversas acciones sino porque una misma petición, fundada en la impotencia patrimonial del solicitante, apareja la liberación de varias cargas judiciales. Empero se trata de una sola pretensión, no de varias.
La aspiración del acceso a la justicia ...
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En la figura de trata de personas con fines de explotación (art. 145 bis, 1er párr. C.P. ley 26.364) el bien jurídico que se pretende tutelar con mayor énfasis es la libertad individual, entendida no sólo como la libertad de movimiento y desplazamiento, la de determinarse a sí mismo y proceder con arreglo a esas determinaciones, sino también como la preservación de la tranquilidad psíquica y el de...
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Las personas que todavía no han nacido, no por eso son menos titulares de los derechos fundamentales que los que ya nacieron. Tanto es así que el art. 2º de la ley 23.849 que aprobó la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 y goza de jerarquía constitucional en cuanto precisa las condiciones de vigencia de ese tratado para nuestro país (art. 75 inc. 22 C.N.), los incluye e...
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No parece razonable pensar que de los incs. 1 y 2 del art. 86 C.P., que se limitan a excluir, frente a determinadas circunstancias, la aplicación de sanción penal a quien cometa un aborto, ni de una interpretación jurisprudencial de esas normas -acertada o no- se derive en forma directa e inmediata una amenaza inminente al derecho a la vida de los niños por nacer.
Un hecho no punible según la ...
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Si bien es cierto que la idea primigenia del constituyente, al reconocer legitimación para la defensa de derechos colectivos a las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley fue limitar la legitimación activa a determinadas asociaciones que quedaran comprendidas en las condiciones fijadas por una ley especial que debía dictar el Congreso, el tiempo transcurrido sin que ...
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